Universidad Interamericana de Puerto Rico, Facultad de Derecho
Urb. Industrial, Calle Federico Costa # 170, Hato Rey, Puerto Rico, 00918
*Una reclamación previa a la petición es uno que surgió, (a) en el caso del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, antes del 3 de mayo de 2017; (b) en el caso de la Corporación del Fondo de Interés Apremiante de Puerto Rico (COFINA), antes del 5 de mayo de 2017; (c) en el caso de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT), antes del 21 de mayo de 2017; (d) en el caso del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (SRE), antes del 21 de mayo de 2017; y (e) en el caso de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE), antes del 2 de julio de 2017.
†LA INFORMACIÓN PROVISTA EN O EN CONEXIÓN CON LAS SESIONES INFORMATIVAS ES PARA PROPÓSITOS INFORMATIVOS GENERALES SOLAMENTE Y NO CON EL PROPÓSITO DE PROVEER ASESORAMIENTO LEGAL DE CUALQUIER ÍNDOLE, INCLUYENDO SOBRE LA CANTIDAD, NATURALEZA, SEGURIDAD O ESTADO DE PRIORIDAD DE CUALQUIER RECLAMACIÓN. DEBE CONSULTAR CON SU ABOGADO PARA OBTENER ASESORAMIENTO EN CUANTO A CUALQUIER ASUNTO PARTICULAR. SU ASISTENCIA A LA SESIÓN INFORMATIVA O LA UTILIZACIÓN DEL MATERIAL RELACIONADO A ÉSTA, NO CREA UNA RELACIÓN ABOGADO-CLIENTE CON ASESOR ALGUNO DEL COMITÉ DE ACREEDORES, CON LAS ORGANIZACIONES ASOCIADAS CON EL COMITÉ DE ACREEDORES PARA LAS SESIONES INFORMATIVAS Y/O CON ALGUNO DE LOS VOLUNTARIOS PARTICIPANDO EN LAS SESIONES INFORMATIVAS.
Una evidencia de reclamación es una declaración escrita y una documentación de verificación presentada por un acreedor que describe la razón por la cual el deudor le debe dinero al acreedor. Un formulario oficial de evidencia de reclamación modificado para su uso, tanto en inglés como en español, así como otra información relacionada con los casos de quiebra de Puerto Rico, ha sido publicada por los Deudores en su página web, https://cases.primeclerk.com/puertorico/ y en la página web del Comité, http://creditorspr.com/es/inicio/
A menos que sean parte de una categoría exceptuada del requisito de presentación, los acreedores pre-petición deben presentar evidencias de reclamación en los casos del Título III. Generalmente, un acreedor debe presentar una evidencia de reclamo para votar y recibir distribución bajo el plan de ajuste, y si el acreedor no presenta una evidencia de reclamo, su reclamo será rechazado.
Para obtener información sobre las sesiones informativas o el proceso de reclamos en general, visite http://creditorspr.com/es/inicio/ o llame al 212-318-6391.
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